
Se establece que «por Secretaría General se arbitrarán las medidas tendientes a garantizar una dotación mínima de personal que tendrá la misión de la atención de los trámites en general de todo el Organismo, en el período indicado por el Artículo 1».
En los fundamentos, se indica que «el H. Cuerpo de Concejales a decidido prorrogar el período de sesiones ordinarias hasta el 16 de diciembre del corriente año, para culminar el año legislativo mediante Resolución 109/25».
Concluye que «es facultado de Presidencia, arbitrar los medios funcionales y organizativos para un correcto desempeño administrativo del organismo durante el período de receso mencionado».



